Manejo de las prestaciones sociales a considerar para este CIERRE DE AÑO en la generación y transmisión de tus Nominas Electrónicas

Prima de servicios: La prima de servicios debe ser reportada en los documentos soporte de pago de nómina electrónica en junio y diciembre de cada año gravable.


Cesantías: Las cesantías correspondientes al periodo gravable 2022 deben ser reportadas en el DSPNE de diciembre de 2022. Lo anterior, independientemente de ser consignadas al fondo de cesantías del empleado como máximo el 14 de febrero de 2023.


Intereses sobre cesantías: Deben ser pagadas a los empleados en enero 30 de 2023 pero deben ser reportados en el DSPNE correspondiente al mes de diciembre de 2022 por corresponder al periodo gravable 2022.


Vacaciones: Según el concepto 100202208-521 del 28 de abrirl de 2022 se debe reportar en el DSPN los valores correspondientes a vacaciones de cada empleado cuando este derecho ocasione un abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero. Recomendarmos revisar este concepto para obtener mayor claridad sobre este tema.


Vacaciones disfrutadas: Las vacaciones deberán ser reportadas en el DSPN correspondiente al mes en que el empleado inicia a disfrutar del tiempo concedido por la empresa y reportado dentro del periodo gravable.



Ten presente que cualquier relación laboral que concluya en el mes de diciembre de 2022, debe considerar en el DSPNE del mismo mes (diciembre) las cesantías, los intereses sobre las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones incluidas en la liquidación.

Con Finppi dispones de los campos habilitados para el manejo correspondiente a la información antes descrita.

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